Reglamento de Competiciones de Pesca Deportiva y Casting

 

 

 

 

Federación Española de Pesca y Casting

 

 

TITULO I - Normas genéricas  de Pesca Deportiva y competición.

TITULO II - Normas especificas de las competiciones oficiales de pesca deportiva de Agua Dulce.

TITULO III - Normas especificas de las competiciones oficiales de pesca deportiva (de Mar) marítima.

TITULO IV - Normas genéricas y especificas de las competiciones deportivas de Casting.

ANEXO 1 - Gráficos indicativos para el montaje de las pistas de Casting.

ANEXO 2 - Gráficos indicativos validación lances disciplinas 1, 3 y 4.

ANEXO 3 - Características y tolerancia pesos 7,5 y 18 gramos.

 

 

TITULO I - NORMAS GENERICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICION

CAPITULO I - DEFINICION

 

Artículo 1. La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca Deportiva".

El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos y  jueces - árbitros.

Artículo 2. La Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los participantes, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva".

Artículo 3. Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los participantes en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna.

Artículo 4. Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.

Artículo 5.

1.- Tendrán carácter de Competiciones Oficiales y, se desarrollarán obligatoriamente por las prescripciones de este Reglamento:

    a) Los torneos y competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional ya sean organizados en territorio Español o fuera de él, si hubiese participación española.

    b) Todos los Campeonatos de España de las distintas modalidades y especies tuteladas por la FEP. y C.

    c) La Copa de S.M. EL REY de pesca marítima de altura.

    d) Todas las Competiciones de Pesca Deportiva que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas de la F.E.P. y C.

Artículo 6. Se denomina Campeonato a la Competición disputada para la obtención del título de Campeón, entre todos los Clasificados tanto individuales, como por equipos, que acceden a la misma.

Artículo 7. Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán por sus bases específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma.

Artículo 8. La F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente, conceder el carácter oficial a cualquier Competición, Certamen o Concurso de carácter nacional o internacional si de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario o Programa Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer, cada año, a su estructura federativa.

Artículo 9.

1.- Los Certámenes o Competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional deberán ser autorizadas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). A tal efecto, la F.E.P. y C. tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará información detallada de las características deportivas, sociales y económicas, del evento que motiva la solicitud.

2.- Estas competiciones se regirán por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que se celebre, concordantes con las establecidas por la Federación Internacional afecta.

3.-La participación de nuestros representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P. y C., llevará implícita la correspondiente autorización del C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C.

4.- Cualquiera que fuere la forma de participación, además de emitir el correspondiente informe deportivo y, en su caso, económico, se observará un comportamiento inspirado en los principios de deportividad y amistad entre los pueblos.

 

CAPITULO II – COMPETENCIA Y JURISDICCION

 

Artículo 10. La F.E.P. y C. como entidad de carácter legal ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del Estado.

Artículo 11. La reglamentación, supervisión, control y tutela de todo concurso de pesca deportiva, de carácter nacional o internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones o Clubes de carácter deportivo, como también los colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.

Artículo 12.

1.- La jurisdicción de la F.E.P. y C. alcanza a todas las competiciones que tengan como escenario las aguas  dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y dentro de los límites jurisdiccionales del Estado.

2.- En cualquier caso, la F.E.P. y C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo y competitivo del colectivo de aficionados y practicantes del deporte de la pesca.

 

CAPITULO III.- DIVISION DE LAS COMPETICIONES

 

Artículo 13. Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole de sus participantes, en razón a la edad y en atención a las distintas modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su ordenada clasificación en:

        A) Por la naturaleza y edad de los participantes:

                    1.- INFANTILES: hasta los 14 años, cumplidos en el año de la competición.

                    2.- JUVENILES: más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el año de la competición

                    3.- ABSOLUTA: a partir de 19 años, cumplidos en el año de la competición.

        B) Por los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:

                        1. PESCA CONTINENTAL:

                                Salmónidos:

                                        a) Pesca con cola de rata

                                        b) Pesca al lanzado

                                Agua Dulce:

                                        a) Pesca con o sin carrete

                                        b) Pesca al lanzado o corcho

                                        c) Pesca desde orilla o embarcación

                                        d) Pesca con cebos naturales o artificiales

                        2. PESCA MARITIMA:

                                Desde Costa:

                                        a) Lanzado        

                                        b) Corcheo

                                Desde embarcación fondeada

                                De altura:

                                        a) Curricán

                                        b) Brumeo

Artículo 14. Respetando la división establecida, la F.E.P. y C. podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a modalidades y especies determinadas, aunque no hayan sido citadas expresamente en el artículo anterior.

Artículo 15. Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán a lo prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas de ejecución.

 

CAPITULO IV - NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA

 

Artículo 16. En toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en materia deportiva de pesca u orden gubernativa.

Artículo 17.

1.- Las horas hábiles para la celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.

2.- Dentro de los límites señalados como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas para cada modalidad.

3.- Cuando se verifiquen las pruebas a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de deportistas.

4.- Caso de que los períodos de tiempo no correspondan a la misma jornada, la organización estará obligada a establecer, para todos los días de que conste la competición, las mismas horas de iniciación y término, salvo fuerza mayor.

Artículo 18.

1.- Se consideran señuelos artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a semejanza de los cebos naturales, tales como lombrices, quisquillas, gusarapas, saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos entre los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como "moscas artificiales".

2.- Se consideran cebos naturales todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos.

3.- La utilización de cebos naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C., se ajustará a los autorizados por el organismo oficial competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a las establecidas como normas específicas para cada modalidad y especie objeto de pesca.

Artículo 19.

1.- Cada deportista podrá tener en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas correspondientes a cada modalidad. Pero podrá llevar consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las distintas modalidades de que pueda constar la prueba.

2.- Si por razones ineludibles, tanto fisiológicas como de otra índole, el deportista hubiera de ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del Control, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes como garantía del desarrollo deportivo de la competición.

3.- Al ausentarse en cualquiera de los casos, el deportista deberá retirar del agua la caña o cañas que e tuvieran en acción de pesca.

4.- Las mismas premisas de permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al deportista opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se especifiquen en cada caso.

5.- Todo participante que abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.

Artículo 20. En cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, se utilizará un solo aparejo en la caña. El aparejo en su composición y elementos se adaptará a las normas específicas de cada modalidad.

Artículo 21.

1.- El participante tendrá, en todo momento, absoluta libertad de practicar la modalidad de pesca que desee, dentro de las descritas en este Reglamento, ajustándose a los requisitos específicos de cada una de ellas.

2.-En caso de organizarse la competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.

Artículo 22. Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con o sin flecha, según la modalidad objeto de la competición.

Artículo 23.

1.- Se consideran capturas válidas:

    a) Las que perteneciendo a la especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la medida mínima legal establecida por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma, capturada y extraída en forma y tiempo válido de Competición.

2. - No serán consideradas capturas válidas:

    a) Cephalopodos, Crustáceos y Moluscos.

    b) Los peces pertenecientes a especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.

    c) Los que hayan sido capturados en forma antideportiva.

    d) Los que se demuestre que no han sido capturados por el participante o por éste en momentos no correspondientes al tiempo o lugar señalado para la prueba.

    e) Los peces que capturados por el participante se pueda concretar que ya estaban muertos en el momento de la aprehensión.

    f) Las piezas que no alcancen la medida mínima establecida para las especies objeto de pesca en la Competición.

3.- Será responsabilidad de la Organización de la Competición determinar el destino de las capturas obtenidas. En todo caso, los participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la Organización.

Artículo 24. Cuando por las especiales características del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase diferencia remarcable, tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los distintos tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o dificultad en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector de las diferencias acusadas.

En consecuencia, el Comité arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de los participantes.

Artículo 25.

1.- En toda competición oficial el escenario de las pruebas estará dividido en tantas zonas y puestos como sea necesario.

2.- Cada puesto, deberá señalizarse, en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las medidas mínimas del puesto de pesca.

3.- La adjudicación, se hará, cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por sorteo.

4.- El sorteo se realizará antes de la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario para garantizar la presencia de los deportistas en el puesto asignado, al darse la señal de comienzo de la competición.

5.- Ningún deportista actuará en la misma zona ni puesto, cuando ésta conste de varias fases, excepto cuando el número de fases sea superior al número de zonas. En las competiciones de mar, el sorteo será puro.

Artículo 26.

1.- Una competición de Pesca Deportiva, puede ser suspendida por razones de seguridad.

2.- Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la clasificación, procurándose por la Organización la repetición de la prueba.

3.- Si hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.

4.- En caso de suspensión, la Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba, se verifique de manera simultánea para todos los concursantes.

5.- Ante variaciones importantes de las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.

 

CAPITULO V - TITULOS, PREMIOS Y TROFEOS

 

Artículo 27. De acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:

 

CAMPEONATOS

TITULO INDIVIDUAL

TITULO COLECTIVO

COPA DEL REY Trofeo S.M. EL REY -
INTERNACIONALES, NACIONALES, TERRITORIALES, PROVINCIALES y SOCIALES Campeón, Subcampeón, Tercero, Cuarto ... Equipo Campeón, Equipo Subcampeón, Equipo Tercero, Equipo Cuarto ... etc.

 

COMPETICIONES y CONCURSOS

TITULO INDIVIDUAL

TITULO COLECTIVO

INTERNACIONALES, NACIONALES, TERRITORIALES, PROVINCIALES y SOCIALES Primer clasificado, Segundo clasificado ... etc. Equipo primer clasificado, Equipo segundo clasificado, Equipo tercer clasificado ... etc.

 

Artículo 28.

1.- Los premios, trofeos y títulos, en ningún caso serán de tipo económico, cuando correspondan a CAMPEONATOS DE ESPAÑA y a sus pruebas clasificatorias.

2.- Independientemente de los premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime oportunos en cualquier competición oficial, certamen o concurso deportivo.

Artículo 29.

1.- Los premios y trofeos de orden material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva son independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.

2.- La organización de todo Campeonato de España cuidará de disponer, al menos de los siguientes trofeos:

    a) Tres trofeos para los tres primeros clasificados individuales y por equipos.

    b) Trofeo para el mayor número de piezas (excepto en la modalidad en que no se compute).

    c) Trofeo para la pieza mayor capturada (excepto en la modalidad que no se compute).

3.- Antes del inicio de la última manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la forma en que éstos se concederán.

Artículo 30. Las clasificaciones, tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una hora, en que las listas con los resultados tanto individuales como por equipos, habrán de permanecer expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de concentración o alojamiento de los asistentes a la competición.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las autoridades federativas superiores.

 

CAPITULO VI - ORGANIZACION DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO

 

Artículo 31.

1.- La F.E.P. y C., por sí o a través de la Federación Autonómica, o Club organizador de la Competición Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la estructura federativa, las normas específicas que habrán de regir en la Competición o Campeonato, con la antelación suficiente y siempre con respeto a las prescripciones de este Reglamento.

2.- Las bases para la celebración de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de Competición y siempre de acuerdo con la Territorial organizadora. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.

3.- La elección de fechas de cada Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas federativas.

Artículo 32.

1.- No serán consideradas oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no hayan participado, por lo menos:

    a) QUINCE deportistas, para los eventos de clasificación individual por selecciones.

    b) CINCO equipos, para los eventos de liga de clubes.

    c) DIEZ embarcaciones para los eventos de pesca de black-bass desde embarcación.

2.- Esta cifra de quince deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones.

Artículo 33.

1.- Toda Entidad de Pesca Deportiva inscrita en los registros de la F.E.P. y C. queda autorizada a celebrar por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes; dentro del ámbito de su competencia, pero las oficiales y todas las pruebas que constituyen su desarrollo deberán ser autorizadas y tuteladas por el Estamento Federativo correspondiente, quienes señalarán, con la debida antelación, las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.                

2.- Las Entidades federadas que agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de esta modalidad deportiva.

3.- La F.E.P. y C. marcará, cada año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a conocer su calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo.

4.- De acuerdo con la competencia atribuida a la F.E.P. y C., por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición de pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:

    a) El permiso de la F.E.P. y C. para las competiciones de ámbito interterritorial, Nacional o Internacional.

    b) La solicitud del permiso deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación Territorial dentro de los plazos establecidos para ello y requisitorios.

    c) Las Competiciones no Oficiales de carácter Interterritorial, Nacional o Internacional que se autoricen por la F.E.P. y c., llevarán implícita en su autorización la nominación del JUEZ correspondiente.

Artículo 34. Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa federativa. No cumpliendo los requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán practicar el deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de las normas deportivas y administrativas vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono del canon, que a tal efecto señale la Federación.

 

CAPITULO VII – NORMAS DE PARTICIPACION. REQUISITOS

 

Artículo 35. La disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes normas:

1.- Cada Federación Deportiva de ámbito autonómico, tendiendo en cuenta su distribución administrativa decidirá su participación en los Campeonatos Nacionales en sus distintas modalidades y categorías.

2.- a) Elegida la modalidad o modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase final de cada Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus bases específicas.

    b) En los clasificatorios de los Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los clasificatorios dentro de la provincia en la que tuviera acreditada su vecindad o residencia al menos con 6 meses de antelación a la celebración del primer clasificatorio social.

    c) A tales fines, los deportistas federados que hubieran de cambiar de residencia por razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento de la Federación Territorial en la que hubiese militado.

    d) El derecho de participación en representación de su nueva residencia o vecindad, surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio.

3.- a) La participación en Campeonatos de cualquier especialidad de pesca deportiva debe entenderse como consecuencia de que la misma constituye práctica habitual.

    b) Asistirán a la final de cada Campeonato, cualquiera que sea la especialidad que se celebre, los mejores clasificados en los correspondientes clasificatorios, en un número a determinar.

    c) En las inscripciones que se efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente.

Los equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no tomarán parte más que en las pruebas valederas para la clasificación individual.

    d) Las suplencias de los clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas, previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en su participación previa hubiera obtenido puntuación positiva.

    e) Las sustituciones deberán estar en posesión de la Organización al menos con 5 días de antelación a la final de cada Campeonato, excepto los reservas inscritos.

    f) Las sustituciones de alguno de los deportistas que hayan concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato recaerá en el reserva si lo hubiera o en el Delegado. El Delegado, que podrá optar por la actuación o desistir de hacerlo, lo hará únicamente para la clasificación por equipos.

Artículo 36.

1.- Para participar en cualquier competición oficial de Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito estatal, serán requisitos indispensables, para todo participante, ser español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición, estar al corriente de las obligaciones federativas y administrativas, saber nadar, tener y utilizar chalecos salvavidas en el entrenamiento y durante la competición, y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración del evento, que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca y navegación, así como los que acrediten la condición federada del deportista (Carnet de Identidad, Licencia de Pesca desde orilla o embarcación, continental o marítima, Licencia Federativa correspondiente a la categoría y/o modalidad disputada, que deberá llevar fecha anterior a la prueba clasificatoria).

2.- La Licencia Federativa exigible es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas por las Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo validez para el año en curso. La no justificación de su posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que se intente participar o haya participado.

3.- Los Comités Técnicos, Jueces y componentes de la Alta Competición Nacional, independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica, acreditarán su condición con la Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su representación y categoría.

Artículo 37.

1.- Las pruebas de selección clasificatoria para un Campeonato habrán de celebrarse con tiempo suficiente para que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas clasificatorias con una antelación mínima de treinta días.

2.- Se recomienda, tanto a Clubes provinciales como Federaciones autonómicas que celebren los clasificatorios de cada Campeonato con un año de antelación a la fecha de celebración de la fase final de aquél.

3.- En el supuesto de pertenecer a varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a principio de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará esa temporada.

Artículo 38. JUVENILES E INFANTILES.

1.- Excepcionalmente, los JUVENILES, podrán participar en Competiciones de categoría Absoluta, cuando no existan Campeonatos específicos en la suya.

2.- Cuando la presencia o desarrollo físico del concursante ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría, dado el aspecto de mayor representación de edad a la requerida, podrá exigirse al deportista el documento acreditativo de que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o D.N.I., Libro de Familia).

3.- A fin de garantizar la seguridad de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la Especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún familiar del participante durante el tiempo que dure la competición.

4.- El Jurado o Comité de la especialidad deberá adoptar las medidas que salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en particular se exige autorización por escrito de los padres o representantes legales.

Artículo 39. LIGA DE CLUBES.

1.- En atención al desenvolvimiento adquirido en Agua Dulce y Mar, se estructurarán Ligas de Clubes por cada modalidad en categoría  absoluta.

2.- La participación en la Liga de Clubes no ocupa opción participativa.

3.- Los equipos de Liga de Clubes estarán formados por cinco deportistas y un Delegado deportista que a su vez hará las veces de reserva.

4.- La participación social se extiende a todos los socios de cada Club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del socio.

Requerirá no obstante su militancia al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción como participante en las Ligas de Nacionales de Clubes.

5.- Cualquier Club que por razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera de sus ámbitos, sociales, provinciales, interprovinciales o nacionales, podrán valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran participado en las pruebas celebradas.

6.- La participación en las Ligas de Clubes de agua dulce o marítimos se regirá en cuanto al número de equipos a presentar por cada Club, por el número de licencias, considerándose provisionalmente como norma: UN EQUIPO DE CINCO DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.

Artículo 40.

1.- Dado el carácter autonómico de esta Competición, cada Federación Autonómica, conocidos los equipos inscritos por los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá cada año fases clasificatorias.

2.- En los territorios insulares y territorios uniprovinciales se clasificarán en dichas fases provinciales tres equipos que dilucidarán entre ellos el Campeonato en dos jornadas de una o más pruebas equivalentes a la interprovincial. No se considerará ningún equipo como clasificado para la fase nacional, que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su territorio.

3.- Al igual que en todas las competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas correspondientes a cada clasificatorio.

4.- En lo relacionado con el desarrollo y organizativo, que contará con la supervisión y control del Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido como normas especificas de las modalidades de Agua Dulce <Pesca Al Coup> y marítima <Pesca desde Costa>.

Artículo 41. COPA S.M. EL REY.1.- 

1.- Independientemente del desarrollo anual de los distintos Campeonatos programados, ha quedado instituida la COPA DE S.M. EL REY DE PESCA DE ALTURA.

2.- La participación libre, se efectuará a través de las invitaciones del Organizador del evento, a toda la estructura federativa territorial y clubes federados.

3.- En toda la documentación que se genere, deberá figurar el escudo de la F.E.P. y C. y la lectura COPA DE S. M. EL REY.

4.- Para su organización podrán, previa solicitud a la F.E.P. y C., optar los Clubes pertenecientes a la estructura federativa, que reúnan los requisitos estructurales y organizativos, que a tal efecto señale la F.E.P. y C. en sus normas específicas, y previo abono del canon que se establezca.

5.- Dado el carácter del evento, cada año se adjudicará el Trofeo de S.M. El Rey, al Campeón, obrando en su poder hasta la siguiente edición.

Será adjudicado en propiedad, cuando se consiga el campeonato durante TRES años consecutivos o CINCO alternos.

6.- En el aspecto organizativo y deportivo del evento, que contará con la colaboración de la Federación Territorial afecta y la supervisión, control y dirección del Comité Técnico de la F.E.P. y C., se regirá por lo establecido en el Reglamento de Competiciones como normas genéricas y las específicas de la modalidad por la que debe ejecutarse.  

 

CAPITULO VIII - ALTA COMPETICION Y SELECCIONES NACIONALES

 

Artículo 42. Se establece la Alta Competición Nacional en la que militarán los mejores deportistas de pesca competitiva. Podrán establecerse grupos diferenciados, que se compondrán de un número no superior a 25 deportistas y variable, en función de los ascensos, descensos y cambios de categoría.

 

Artículo 43. El Comité de la especialidad, determinará anualmente la fecha, lugar y normas que regirán las pruebas selectivas para determinar los ascensos y descensos que correspondan, así como los grupos y números de componentes que los conforman.

La no presentación de un participante a la convocatoria de las Pruebas Selectivas, implicará la pérdida de la categoría. El Comité valorará en cada caso, la justificación que acredite su no presentación o participación.

Artículo 44. Cuando la Federación Española de Pesca, previas las formalidades obligadas a este tipo de competiciones, decida que un equipo representativo de España asista a un certamen, competición o Campeonato de Pesca Internacional, se considerarán normas de obligado cumplimiento que todos los integrantes  quedando sometidos a la disciplina del Comité de la especialidad y cumplirán todas las directrices y pruebas de la capacitación, entrenamiento y selección que se les marque.

El Comité seleccionador tendrá potestad para determinar las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien por ejecutoria aislada o por combinación de las que son susceptibles de practicar en cada variedad de Pesca Deportiva.

En tanto la Junta de Gobierno de la Federación Española de Pesca no delegue la función de Capitán de equipo nacional en determinada persona, asumirá las responsabilidades propias de dicho cargo el Presidente del Comité Nacional de cada modalidad, que podrá delegar circunstancialmente en otro miembro del Comité o persona cualificada de la estructura federativa nacional.

Son funciones inherentes al desempeño de la capitanía de los equipos representativos españoles de Pesca Deportiva:

1.- Ejercer la representación de los deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición Nacional o Internacional en la que se participe, siempre que no asistiere autoridad Federativa de superior rango.

2.- Comprobar que todos los componentes del seleccionado  asistan a las competiciones con el material deportivo apropiado para la modalidad a participar y, que el mismo esté al nivel que se presupone debe caracterizar las actuaciones de todo representante deportivo español.

3.- Advertir del uso del vestuario oficial para los actos sociales y deportivos, dentro del respeto y acatamiento a la uniformidad establecida por la F.E.P. y C. en nuestra participación internacional.

Será de obligada utilización en los actos sociales:  

        - Chaqueta azul con botones metálicos (sobre el bolsillo izquierdo superior el emblema deportivo Español solamente).

        - Corbata federativa.

        - Camisa blanca.

        - Pantalón o falda gris.

        - Calcetín negro.

        - Zapato negro.

En actos deportivos, se utilizará el chándal facilitado por la F.E.P. y C. Será de los colores representativos españoles y podrá, si así lo determina la Federación, ser soporte publicitario de posibles patrocinadores interesados.

4.- Establecer las líneas de actuación en cada intervención a juzgar por las características y necesidades del escenario o conveniencia de la marcha del desarrollo y resultados en la competición.

5.- Dirigir a cada deportista durante el desarrollo de las pruebas y marcarle la táctica aconsejable en cada momento y caso.

6.- Ostentar la defensa de todos los derechos de los miembros del equipo durante o después de la celebración de las pruebas.

7.- Actuar como máxima autoridad y representante del equipo ante todos sus componentes procurando tanto en sus actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener el espíritu de armonía con trato respetuoso e indiscriminatorio, dando ejemplo de moderación y templanza pero imponiendo con firmeza el respeto a la disciplina cuando las circunstancias lo demanden.

8.- Entregar al Comité de la especialidad y a la Federación Española de Pesca, en el plazo de los ocho días siguientes a cada actuación, informe detallado de las clasificaciones logradas y todos los detalles dignos de hacer constar para conocimiento de la superioridad.

 

CAPITULO IX .- JURADO, COMITES, JUECES, CONTROLES Y DELEGADOS DE EQUIPO

 

Artículo 45. JURADO.

1.- Toda competición deportiva de pesca de ámbito estatal, llevará implícita la constitución y nominación del Jurad, con personas encuadradas en la correspondiente estructura federativa.

2.- En los Campeonatos Nacionales el Jurado estará compuesto de la siguiente forma:

    PRESIDENTE: El de la Federación Española de Pesca

    VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de la Especialidad y el de la Federación Territorial Organizadora.

    SECRETARIO: El de la Federación Territorial organizadora o el de su estructura federativa.

    JUEZ O JUECES: Los nombrados al efecto por el Comité de Jueces.

    VOCALES: El Delegado de la Provincia donde se celebre el Campeonato Nacional y un Delegado electo en representación de las Delegaciones Asistentes a dicho Campeonato.

Artículo 46. Son funciones del Jurado:

    a) Presidir la reunión de Delegados en el Campeonato

    b) Asistir físicamente al sorteo de puestos o zonas de pesca, al igual que al comienzo, durante y final de las pruebas de que conste la competición.

    c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas.

    d) Calificar las infracciones presentadas por el Juez si hubiere lugar.

    e) Dar el VºBº a las actas suscritas tanto parciales como definitivas.

    f)  La suspensión o aplazamiento de la prueba.

    g) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se produzcan. 

Artículo 47. COMITES.-  La final de todo Campeonato o Liga Nacional de Pesca, será organizada por la F.E.P. y C., para lo cual el Comité de cada especialidad vendrá obligado:

    a) A comunicar a todas las Federaciones Territoriales que hubieren realizado clasificatorios en la modalidad de que se realice el Campeonato, todos y cada uno de los detalles relativos al desarrollo del Campeonato.

    b) El Comité de la Especialidad delegará en la Territorial para la preparación del proyecto del presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como bosquejos de carteles y programas; éstos conteniendo las bases con arreglo a las cuales deberán realizarse las pruebas, modalidad elegida, cebos, especies que constituyen la fauna, objeto de la competición, lugar y hora de desarrollo de las pruebas, hospedaje y lugares reservados para la organización del evento, como es la oficina de recepción y confección de clasificaciones, actos sociales organizados para los deportistas y acompañantes, etc.

Toda esta documentación enviada por la Territorial organizadora al Comité de la Especialidad, será devuelta conformada o con las correcciones que procedan junto con las clasificaciones parciales de las provinciales y Territoriales, en el plazo no menos de 30 días anteriores al fijado para la final del Campeonato.

    c) El Comité Federativo de la especialidad a que corresponde el Campeonato queda autorizado para visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no solamente deportivos, sino sociales, que vienen revistiendo ya nuestras máximas manifestaciones deportivas.

    d) La Federación Territorial en la que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizado en dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.

    e) El Comité de la especialidad asistirá a la competición y supervisará todos los aspectos del mismo, como son: el sorteo de zonas y puestos, la organización del escenario de pesca, la hora de comienzo y final de las pruebas, el recuento y Pesaje de las capturas, las clasificaciones parciales y totales y cuidará de la exposición de ésta al tiempo reglamentario, firmando las definitivas junto al Jurado y Juez o Jueces del Campeonato.

    f) El Comité aportará el informe de actuación del Juez o Jueces al Presidente del Comité Nacional correspondiente.

Artículo 48.  Bajo la responsabilidad y dependencia de la Federación Territorial organizadora podrán nombrarse un Comité de Organización, compuesto por personas federadas o no, que puedan contribuir con sus dotes sociales, conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.

Artículo 49. 

1.- La Federación Organizadora asume como funciones a realizar, además de las inherentes a su carácter de anfitriona, la responsabilidad del alojamiento, manutención y cobertura de los servicios de estancia y asistencia a cuantos actos constituyan el desarrollo de todo Campeonato, designando las Comisiones Técnicas necesarias, entre las que no deben faltar la recepción, información y asistencia médica. Todas ellas en directa dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.

2.- Asimismo se cuidará de: informar a los controles de las principales normas de funcionamiento de cada competición, acondicionar y señalar el espacio en que deban colocarse los participantes, limitando en sus extremos por Banderas Nacionales y carteles con la denominación de la prueba.

Artículo 50. JUECES.

Durante el desarrollo de las pruebas o competiciones el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria.

Son funciones de los Jueces:

    a) Formar parte del Jurado de la Competición.

    b) Dictaminar y sancionar los actos punibles que, en el aspecto deportivo, pudieran producirse durante el desarrollo de la Competición. 

    c) Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas durante las pruebas.

Artículo 51. CONTROLES.

1.- En la final de los Campeonatos serán preceptivos disponer del número de controles que determinen las normas específicas para cada modalidad y estar provistos de los elementos necesarios, que les permitan precisar las características de toda pieza capturada por los participantes en la competición, y velar por el cumplimiento exacto de las disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en sus fundamentales principios (vedas especiales, dimensiones y número de las piezas autorizadas).

Artículo 52. Son funciones de los Controles: acompañar al deportista durante todo el periodo o periodos de tiempo que le sean indicados por la Organización procurando mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras del deportista participante. Tomar nota de, sin advertir al concursante, para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél de todo acto cometido por el deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerar como infracción de las normas de desarrollo de la competición, para inmediatamente hacerlas saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia. Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice el conteo y pesaje de las piezas. Dar fe, cuando por cumplimiento del contenido del artículo 26, la competición se desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se expresan. Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., en cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo deportista.

Artículo 53. DELEGADOS DE EQUIPO.- Los delegados, para acompañar a los equipos en la fase final de un Campeonato, serán las personas designadas por el Presidente de la Federación Autonómica.

Son funciones de los Delegados de Equipo: sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada, producida después de iniciarse las pruebas y admitida como tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por inferioridad numérica. Representar al equipo inexcusablemente en los actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos de sus representados. Asesorar a sus representados técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, fisiológico o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.

Se nombrarán en cada Campeonato de uno a cinco Delegados de entre los asistentes en quien delegaran el resto de funciones de representatividad y ante reclamación de tipo competitivo.

Ningún miembro del Jurado o Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonato en los que intervenga, ejercitando las funciones antedichas.

En toda Competición Oficial, los controles miembros del Jurado, participantes, delegados de Equipo o personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite como tales.

 

CAPITULO X - ACTAS

 

Artículo 54. En toda competición oficial de pesca deportiva se levantarán las actas parciales que el Comité de la especialidad estime convenientes, pero preceptivamente habrá de formalizarse un acta final, conforme al formato establecido por la F.E.P. y C., que será rubricada al menos por el Presidente del Jurado, el Secretario, el Presidente de la Federación o Entidad organizadora y el Juez o Jueces oficiales nombrados al efecto.

Artículo 55.

1.- Las Actas finales de cada competición oficial de pesca deportiva, deberán ser remitidas en los plazos establecidos en las inscripciones a los Campeonatos de España, enviando copia a la Federación organizadora y al Presidente del Comité de la especialidad.

2.- Las Entidades Organizadoras de competiciones de ámbito Internacional, vendrán obligadas a remitir en los plazos señalados las actas clasificatorias de dichas competiciones.

3.- En las actas de las Competiciones Clasificatorias, deberán constar los siguientes datos:

    - Número de Licencia Federativa.

    - Nombre y dos apellidos

    - Nombre de la provincia o club.

Considerándose nula el Acta en la que falte algunos de los datos.

 

CAPITULO XI .- DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 56.

1.- La F.E.P. y C. tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos, sobre las Federaciones Autonómicas, asociaciones o clubes deportivos sobre los deportistas, técnicos y Jueces-Arbitros en ella integrados.

2.- El régimen disciplinario, la F.E. P. y C. se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/90, del Deporte, por los Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación.

3.- Son órganos de Disciplina Deportiva de la F.E.P. y C.:

    - Comité de Competición

    - Jurado de la Competición

    - Jueces

    - Comité de Disciplina Deportiva.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

PRIMERA.- Los criterios para el desarrollo de las modalidades deportivas que deben regir las competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, vendrán establecidas en las normas de desarrollo de este TITULO I, COMO NORMAS ESPECIFICAS para cada modalidad deportiva y especie objeto de pesca. 

 

 

 

TITULO II - NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES OFICIALES

DE PESCA DEPORTIVA DE AGUA DULCE

 

CAPITULO I – DE PESCA DE SALMONIDOS

 

Artículo 1 - DEFINICION

Reciben la denominación de Competiciones de Salmónidos, las conocidas deportivamente como pesca a cola de rata, mosca con boya o buldó y cucharilla.

Artículo 2 - DIVISION DE LAS COMPETICIONES

1.- En razón a la edad de los participantes y en función de los modos, útiles y medio en que realizan su práctica, las Competiciones de Salmónidos, se dividen en:

        a) CATEGORIAS:

                Juvenil

                Absoluta

        b) MODALIDADES:

                Pesca de Salmónidos a Mosca

                Pesca de Salmónidos al Lanzado

                Pesca de Salmónidos desde Embarcación

2.- Las Competiciones podrán realizarse por cada una de las modalidades indistintamente y bajo los siguientes estilos:

        a) Pesca a Mosca: exclusivamente con cola de rata

        b) Pesca al Lanzado: Pesca a mosca con boya o buldó y cucharilla

Artículo 3 - PESCA A MOSCA

1.- CAÑAS. Serán de libre utilización sin exceder de 12 pies (366 cm.)

2. - CARRETES. De tambor móvil y recogida manual o automática.

3.- LINEAS. Cola de rata de cualquier composición o forma de las habituales del mercado.

        Se permite:

            a) El uso de líneas flotantes y de hundimiento

        No se permite:

                a) Las cabezas disparadoras o lanzadoras.

                b) El uso de pesos, ni material flotante adicional.

4.- BAJOS DE LINEA. Sencillo de cualquier longitud, anudado o sin nudos y afilados o nivelados.

No se podrán añadir al bajo de línea mecanismos de hundimiento o flotación.

5.- CEBOS. Se autorizan el Strimer y las moscas artificiales flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases de su ciclo vital (larva, ninfa, sub-imago e imago), montadas sobre anzuelos sencillos sin límite de tamaño.

        Se permite:

                a) Las moscas lastradas, siempre y cuando el lastre se esconda en el revestimiento

                b) Un máximo de tres moscas

        No se permite:

            a) Las imitaciones de moscas en sus distintas fases o strimer con ojos (ya sean pintados, pegados, fundidos, etc.).

            b) Que desprendan colorantes u olores

En aquellas competiciones que expresamente se especifique, el anzuelo no tendrá arponcillo o lengüeta.

Artículo 4 - PESCA AL LANZADO

1.- CAÑAS. Libre, de uso comercial.

2.- CARRETES. Manual o automático, de bobina fija o móvil

3.- LINEAS. Exclusivamente de monofilamento en sus diferentes tipos y grosores.

4.- CEBOS:

    a) Cucharillas giratorias u ondulantes en cualquiera de sus versiones y provista de un solo anzuelo

    b) Tres moscas artificiales con el uso de la boya o buldó y características idénticas a las específicas para la pesca a mosca con cola de rata.

Artículo 5 - NORMAS ESPECIFICAS

1.- El participante, cualquiera que sea la modalidad objeto de la competición, solamente podrá tener una caña en acción de pesca, pudiendo disponer, de una o más cañas montadas o no, como repuesto o de utilización opcional.

La responsabilidad del transporte y protección de su equipo de pesca, será exclusiva del participante.

2.- Para la extracción de la pieza y presentación al control, deberá hacer uso de la sacadera o salabre de longitud extendida no superior a 122 cm., y malla de algodón u otro material no abrasivo.

Artículo 6 - ESCENARIO

1.- Los Campeonatos de España de Pesca de Salmónidos se desarrollarán exclusivamente en escenarios reconocidos como biotopo habitual de esta especie.

2.- En consecuencia, las especies susceptibles de repoblación con vistas a la celebración de cualquier campeonato, pertenecerán a la familia de salmónidos característica y principal del escenario, y deberá efectuarse, con al menos un mes de antelación a la celebración del evento deportivo.

Artículo 7 - PUESTOS Y COMPORTAMIENTO

1.- Cuando las competiciones se desarrollen en tramos o puestos de longitud limitada para cada participante, el espacio asignado deberá ser de, al menos, 100 metros.

2.- El participante podrá introducirse en el agua para pescar o realizar cualquier otro tipo de maniobra dentro de su puesto, siempre que lo estime conveniente y no perturbe la acción de pesa de los tramos colindantes.

3.- Si el espacio fuera de libre disponibilidad, procurará, en una actitud deportiva, introducirse en el agua, el menor número de veces posible.

4.- Cuando asignada determinada zona con dos márgenes para cada participante, y uno, deseara cambiar de margen sin que las condiciones de su zona le permitan vadearlo, podrá efectuar dicha maniobra por la zona neutra si existiera.

5.- Aquellas competiciones que expresamente se especifiquen podrán desarrollarse sin marcajes específicos o tramos o zonas.

Artículo 8 - NORMAS DE DESARROLLO

1.- La adjudicación de los tramos se hará por sorteo, realizado, de forma que se garantice la incorporación del participante a la zona o tramo asignado. En todo caso, deberá reflejarse la hora y el lugar del sorteo en las bases de la convocatoria.

2.- El desarrollo de la competición, se compondrá de un mínimo de DOS pruebas, de una duración de pesca efectiva de DOS HORAS mínimo, cada una de ellas.

3.- Ningún participante repetirá zona o puesto, cuando éste sea limitado.

4.- En la pesca desde embarcación, se determinará la normativa específica para la competición o stage de preparación del Seleccionado español, en las bases de la convocatoria, que a tal efecto se dicten.

Artículo 9 - CONTROLES

En la final de los Campeonatos, la función de control recaerá en los propios participantes, que de forma alterna actuarán como participantes o controles.

Artículo 10 - CAPTURAS

Se considerarán como capturas válidas:

    a) Las pertenecientes a la especie objeto de pesca, que superen la medida mínima establecida en las bases de la competición, obtenida en tiempo y forma de competición

    b) Las aprehendidas dentro de la zona comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y la perpendicular al inicio de la abertura de la agalla en su parte superior.

    c) Las que, aún invadiendo la zona neutra, si la hubiere, fuera extraída dentro de los límites del puesto en que fue capturada.

En atención a las peculiaridades de la especie y a la correspondencia deportiva de los practicantes de estas modalidades deportivas de pesca, se observará escrupulosamente la normativa que en relación a los periodos y horas hábiles de pesca, medidas mínimas, cupos y cebos autorizados, regulen la pesa en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la organización de la competición.

Artículo 11 - CLASIFICACIONES

1. - PESCA AL LANZADO

    INDIVIDUAL

        1.- Se establecerán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida como resultado de aplicar 250 puntos por cada pieza válida y UN punto por cada gramo de peso.

        2.- En las competiciones con devolución del pez vivo al agua, vendrá dada por el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

                                    250 puntos/pieza + peso

                                    Peso = Longitud (centímetros elevados al cubo)/100

La longitud en cm. se efectuará en función de la escala con exceso o defecto de medio en medio cm.

        3.- La clasificación final individual se establecer por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.

        4.- En caso de empate, se dilucidará por:

            a) Mayor número de piezas.

            b)